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DECLARAN ESTADO DE EMERGENCIA EN CARRETERAS DE LA RED VIAL NACIONAL POR 30 DÍAS

En respuesta a la necesidad de salvaguardar la seguridad y el orden en las carreteras del país, el Poder Ejecutivo ha anunciado la declaración del estado de emergencia en la Red Vial Nacional y en las Redes Viales Departamentales o Regionales, así como en los 500 metros a cada lado de estas importantes arterias viales. La medida, que abarca tanto las carreteras nacionales como las regionales, ha sido promulgada mediante el Decreto Supremo Nº 137-2023-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La Policía Nacional del Perú (PNP) asumirá la responsabilidad de mantener el control del orden interno durante este período crítico, contando con el apoyo operativo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.). Esta medida extraordinaria se lleva a cabo con el propósito de afrontar situaciones que podrían comprometer la seguridad ciudadana y la normal circulación en las vías.

El decreto supremo establece que la duración de la medida de emergencia será de 30 días calendario, durante los cuales se aplicarán restricciones y suspensiones a los derechos constitucionales contemplados en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú. Esto incluye la limitación o suspensión de derechos como la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión, y la libertad y seguridad personales.

Para llevar a cabo la intervención en este periodo, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas seguirán los protocolos establecidos en el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y el Decreto Legislativo 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FF.AA. en el territorio nacional.

Además, se contempla la aplicación del "Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo 002-2023-MIMP.

Al concluir el periodo de emergencia, la Policía Nacional tiene la obligación de presentar al Ministerio de Interior un informe detallado de las acciones llevadas a cabo durante este régimen excepcional, así como los resultados obtenidos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia.

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